Si la Cooperativa no devuelve el dinero de forma inmediata ¿se la puede demandar? ¿ se puede demandar también a la Gestora?
enero 23, 2009 at 10:49 am Deja un comentario
La Ley 27/1999 de Cooperativas (artº 51.5) establece un plazo de hasta cinco años a contar desde la baja para que la Cooperativa devuelva lo aportado y así evitar su descapitialización. Este plazo según la jurisprudencia que se gestó con la anterior ley no es de prescripción ni caducidad sino de espera para poder demandar a la Cooperativa condenándola al pago ( SSTS 7 de noviembre de 2003, 22 de noviembre de 1999 y 12 de abril de 1994) . Se debe evitar, por tanto, demandar mientras que no haya transcurrido el plazo del reembolso.
No obstante lo anterior, INMOABOGADOS ha constatado que en determinados Estatutos cooperativos se reconoce a favor del socio dado de baja el derecho a recibir anualmente (no sólo una parte propocional de las aportaciones sociales sino) una parte proporcional de las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda. Esto posibilitaría demandar a la Cooperativa al año de haber surtido efectos la baja, reclamando la parte proporcional de lo debido en concepto de pagos a cuenta de la vivienda.
A la Gestora no se debe demandarla exigiendo el reintegro de lo aportado, salvo que podamos probar que se trata de un promotor encubierto y que la Cooperativa ha sido un mero instrumento, lo cual exige de un trabajo prolijo dirigido a obtener prueba de tal fraude y un asesoramiento especializado.
NOTA IMPORTANTE: Se utiliza como fundamento legal la ley estatal. En cooperativas de ámbito autonómico habrá que estar a las particularidades de la ley autonómica correspondiente.
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