Si el comprador no encuentra financiación para la vivienda ¿es un incumplimiento contractual?
febrero 8, 2009 at 11:34 pm Dejar un comentario
En el contexto actual es habitual que muchos compradores por razones de conveniencia económica quieran desvincularse de los contratos que firmaron con promotores hace tan solo un par de años o tres, so pretexto de una difícil obtención de financiación hipotecaria. Ante estos supuestos, el promotor puede denunciar el incumplimiento del comprador y exigirle el otorgamiento de la escritura, pues sobre el comprador recaía la obligación de procurar el dinero suficiente para la compra de la vivienda.
Pueden existir casos excepcionales en los que la solvencia del comprador – desde que celebró el contrato hasta la fecha en que debe otorgar la escritura pública- haya variado de forma imprevisible y sustancial, por motivos ajenos a su voluntad. Esta situación que exige de prueba documental rigurosa podría justificar una resolución contractual sin penalización para el comprador sobre la base legal de la doctrina jurisprudencial de la cláusula “rebus sic stantibus” recogida, entre otras, en la STS de 12 de noviembre de 2004. Ver una sencilla definición en http://es.wikipedia.org/wiki/Rebus_sic_stantibus
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