¿Qué significa “ejecutar un aval o un seguro” en la compra sobre plano de viviendas?

febrero 9, 2009 at 6:09 am Deja un comentario

Significa notificar fehacientemente a la entidad avalista o compañía de seguro  el hecho de que la vivienda no se ha entregado o iniciado en el plazo contractualmente establecido,  exigiéndole el reintegro de lo aportado más los intereses garantizados. Este hecho puede probarse con un acta notarial  de manifestaciones y algún tipo de dictamen o fotografías sobre el estado de la edificación, por ejemplo. Se recomienda ser asistido por un abogado especialista en este proceso.

Si la entidad no paga puede reclamársele la cantidad judicialmente mediante un proceso ejecutivo sobre la base de los artículo 3 de la Ley 57/1968 y artº 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este fue el supuesto de la SAP de Valencia de 6 de julio de 1995. Será necesario Abogado y Procurador para esta reclamación. 

Entrada archivada en:Avales en la compra de la vivienda, CONSUMIDOR. Etiquetas:.

Si el comprador no encuentra financiación para la vivienda ¿es un incumplimiento contractual? Ante la negativa o ausencia del consumidor a otorgar escritura de compraventa ¿se debe resolver el contrato?

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