¿De quién es la posesión de la obra? ¿del constructor o del promotor?

marzo 4, 2009 at 9:34 am Deja un comentario

Salvo previsión contractual en contra, la posesión jurídica de la obra es del promotor si éste es el dueño del inmueble. El constructor es un servidor de la posesión, es decir, mantiene una posesión instrumental sobre la obra que le impide excluir la posesión que los propietarios o el promotor ostentan sobre lo edificado. Lo anterior ha sido estudiado en sede de Audiencias Provinciales de las que se destacan: SAP de Madrid de 8 de enero de 2004, SAP de Valencia de 3 de junio de 1998, SAP de Murcia de 11 de enero 1995,  entre otras.

No es infrecuente que en el contrato de obra, a modo de garantía de pago, el constructor se  haya reservado la posesión juridica frente al promotor.

Viviendas en construcción paralizadas
(Obra residencial paralizada en Quijorna, Madrid)

Entrada archivada en:Obras Paralizadas. Etiquetas:.

¿Qué es una condición resolutoria? ¿Es lo mismo un incumplimiento contractual que un vicio oculto?

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