¿Se entiende denegada por silencio administrativo la reclamación económica ante la Administración?
abril 13, 2009 at 10:21 pm Deja un comentario
Sí. La Disposición Final Octava de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público establece:
“En todo caso, los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver”.
Esta norma acoge la interpretación jurisprudencial que, a tal efecto, declaró la STS de 28 de febrero de 2007 y que truncó un amplio abanico de resoluciones judiciales previas que sí consideraban aplicable la norma general del silencio administrativo positivo.
A INMOABOGADOS, si bien le consta la existencia de leyes autonómicas que amplian en más de tres meses el plazo para dictar resolución, no le consta ninguna norma de Comunidad Autónoma que cambie el sentido del silencio.
Entrada archivada en:Obra Pública: Reclamaciones Económicas a la Administración, PROMOTOR. Etiquetas:Silencio negativo ante reclamaciónes económicas a la Administración.

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