¿Cuando la gestora puede tener la condición de “promotor encubierto” y que consecuencias supone dicha condición?

mayo 4, 2009 at 8:01 am Deja un comentario

Del mismo modo que se ha visto en el “post” relativo a la responsabilidad de la gestora por defectos constructivos, ésta puede tener la calificación de “promotor encubierto” cuando la toma de decisiones sobre elementos esenciales de la promoción inmobiliaria la ha tomado la propia gestora o un Consejo Rector que actúa prácticamente como sus “testaferros”.

Son elementos esenciales de la promoción, entre otros: la adquisición del suelo, el planteamiento financiero de la promoción (cálculo del coste de la promoción, cash flow, selección de entidad financiera, etc … ), la elección de la gestora, la elección de la constructora y de la dirección facultativa.

Si la gestora fuese un “promotor encubierto” los afectados deberían demandarla sobre la base de un fraude de ley ( pues se ampara aparentemente en la normativa del arrendamiento de servicios, en la legislación cooperativa o en la normativa  de comunidades de propietarios) exigiéndole las mismas responsabilidades que un promotor como si de un contrato de compraventa se tratara ( pues es precisamente las obligaciones de dicho contrato las que se quieren eludir, en especial: el precio y plazo de entrega).

INMOABOGADOS ha constatado, por parte de muchos despachos de abogados no especializados, un uso excesivo de la vía penal (apropiación indebida) que suele concluir con un archivo de la causa; por lo general, sobre todo en promociones inmobiliarias prácticamente finalizadas, la vía apropiada será la civil.

Entrada archivada en:CONSUMIDOR, Problemas con Gestoras de Cooperativas y Comunidades. Etiquetas:.

¿Qué plazo tiene el contratista para reclamar el precio y los intereses de demora a la Administración? ¿Es válida la cláusula que penaliza económicamente al consumidor por no ejercitar la opción de compra?

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