¿Se puede demandar a una cooperativa de viviendas o comunidad por defectos constructivos?

octubre 20, 2009 at 12:30 pm Deja un comentario

La cooperativa de viviendas y las comunidades de propietarios tienen la condición de promotores mediadores por lo que no se les debe demandar. En este sentido, se puede ver la STS de 8 de junio de 1992 (verla en http://www.poderjudicial.es). En estos casos, debe sopesarse si demandar a la gestora de la cooperativa o de la comunidad,  siempre que haya tenido una intervención decisoria en la promoción (supuesto bastante frecuente) conforme dispone el artículo 17.4 de la L.O.E.

No obstante lo  anterior,  aquéllos que hayan adquirido un local o cualquier inmueble a una cooperativa de viviendas o comunidad mediante una compraventa sí podrán demandar a la misma,  ya que en estos supuestos la cooperativa o comunidad ha actuado como un promotor mercantil.

Entrada archivada en:CONSUMIDOR, Reclamación Defectos Constructivos. Etiquetas:.

¿Un arrendatario de un local puede reclamar al promotor los perjuicios causados en su negocio por la existencia de un defecto? ¿Qué responsabilidad tiene el comercializador frente al promotor y al consumidor?

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Trackback este articulo  |  Suscríbete a los comentarios vía RSS Feed


VISITAS

  • 88,860 VISITAS

INMOABOGADOS EN LA WEB

INMOABOGADOS

Comentarios recientes

Feeds


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.