¿Se puede pedir fianza a un subarrendatario de finca urbana?
marzo 9, 2010 at 9:54 pm Deja un comentario
Sí.
Las partes pueden acordar en el contrato la prestación de fianza a cargo del subarrendatario. Si en el contrato no se establece nada al respecto, el subarrendatario no tiene obligación de prestar fianza.
En determinadas Comunidades Autonómas se exige la constitución y depósito de fianza en los subarrendamientos ( Valencia, Murcia, Baleares, etc … ) ; consideramos que ante la ausencia de la fianza, a lo sumo existiría una infracción administrativa sin consecuencias en la relación jurídica entre el subarrendador y el subarrendatario.
Me gusta:
Entrada archivada en:la fianza en los arrendamientos, PROMOTOR. Etiquetas:¿Se necesita fianza para el subarriendo?.
¿Un mal rendimiento de la calefacción es problema de la Comunidad o privativo de cada vecino? ¿Se puede demandar por defectos constructivos a la entidad de gestión de proyectos o “project management”?

Trackback este articulo | Suscríbete a los comentarios vía RSS Feed