¿La Comunidad está obligada a reparar si los daños se deben a defectos constructivos?

marzo 22, 2010 at 11:12 pm Deja un comentario

Ante este tipo de daños,  la Comunidad no puede quedar exonerada de responsabilidad frente a los vecinos o usuarios. En ella recae la obligación de conservar el edificio y efectuar las obras necesarias para su adecuado sostenimiento (artº 10.1 de la Ley).  Deberá indemnizar al perjudicado de los daños provocados y repetir contra el constructor , promotor o agente responsable. Un ejemplo de lo anterior son los daños provocados por una gotera sobre los vehículos aparcados en un garaje.  

 Este es el criterio de nuestras audiencias provinciales: SAP de Pontevedra de 10 de febrero de 2006, SAP de Asturias de 5 de junio de 2006 y de 8 de julio de 2008, SAP de Madrid de 31 de marzo de 2008, SAP de Almería 26 de abril de 2004,  etc …

Advertisement

Entrada archivada en:CONSUMIDOR, Reclamación Defectos Constructivos. Etiquetas:.

¿Se puede desahuciar sólo por la falta de pago de la fianza, sus actualizaciones o la falta del aval? ¿Las fisuras en paredes y otros lugares son defectos de acabado?

Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Trackback este articulo  |  Suscríbete a los comentarios vía RSS Feed


VISITAS

  • 79,653 VISITAS

INMOABOGADOS EN LA WEB

INMOABOGADOS

Comentarios recientes

Feeds


Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.