¿La Comunidad está obligada a reparar si los daños se deben a defectos constructivos?
marzo 22, 2010 at 11:12 pm Deja un comentario
Ante este tipo de daños, la Comunidad no puede quedar exonerada de responsabilidad frente a los vecinos o usuarios. En ella recae la obligación de conservar el edificio y efectuar las obras necesarias para su adecuado sostenimiento (artº 10.1 de la Ley). Deberá indemnizar al perjudicado de los daños provocados y repetir contra el constructor , promotor o agente responsable. Un ejemplo de lo anterior son los daños provocados por una gotera sobre los vehículos aparcados en un garaje.
Este es el criterio de nuestras audiencias provinciales: SAP de Pontevedra de 10 de febrero de 2006, SAP de Asturias de 5 de junio de 2006 y de 8 de julio de 2008, SAP de Madrid de 31 de marzo de 2008, SAP de Almería 26 de abril de 2004, etc …
Entrada archivada en:CONSUMIDOR, Reclamación Defectos Constructivos. Etiquetas:Obligación de reparar de la Comunidad aunque sean defectos constructivos.

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