Entradas guardadas bajo "Obra Pública: Reclamaciones Económicas a la Administración '

¿ Se puede vender o transmitir los derechos de cobro de una certificación a un tercero?

Los derechos de cobro pueden ser susceptibles de transmisión a terceros mediante contrato privado. Dicha cesión debe notificarse fehacientemente a la Administración deudora (artº 201 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público)

mayo 20, 2009 at 10:36 am Deja un comentario

En caso de impago o pago tardío de las certificaciones, además de los intereses de demora ¿se puede pedir indemnización por daños y perjuicios?

Además de los intereses de demora,  se pueden solicitar en vía administrativa todos los costes financieros de cobro en los que ha tenido que incurrir el contratista (factoring, líneas de descuento, comisiones de aval, etc …) hasta el límite del 15 % de la deuda o si ésta es inferior a 30.000 € hasta el límite del propio importe de la deuda (artº 8.1 Ley 3 /2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad).

El resto de daños y perjuicios que superen esa cifra sólo sería viable su reclamación ante un supuesto de resolución contractual (STS de 19 de febrero de 2002, Rec. 2886/1998, FJ 5º)

mayo 11, 2009 at 9:19 am Deja un comentario

¿Qué plazo tiene el contratista para reclamar el precio y los intereses de demora a la Administración?

El contratista tiene un plazo de cuatro años desde que se produjo la recepción de la obra para reclamar las deudas (artº 25.1 de la Ley 47/2003 de 26 de septiembre General Presupuestaria). Igual plazo cuatrienal hay para reclamar los intereses de demora, pero contando desde que se produjo el pago del principal.

abril 30, 2009 at 3:31 pm Deja un comentario

La base de cálculo para saber los intereses de demora por retraso en el pago ¿debe incluir el IVA ?

La base que sirve de cálculo para los intereses moratorios no incluye el IVA por entenderse sólo devengado en el momento que se produce el pago (STSJ de Madrid de 8 de septiembre de 2003 (Rec 2024/1999, FJ 2º).

INMOABOGADOS considera que aquellas certificaciones liquidatorias o posteriores a la recepción, al no tener el carácter de  entregas a cuenta,  sí deberían incluir el I.V.A. en la citada base de cálculo.  

abril 28, 2009 at 12:21 pm Deja un comentario

¿El Pliego de Cláusulas Administrativas puede ampliar en más de 60 días el plazo legal previsto para el pago de las certificaciones de obra?

El plazo para el pago de las certificaciones es de 60 días naturales sin que sea válido que el pliego pretenda alterar dichos plazos. (Cfr. STSJ de Madrid de 19 de junio de 2004 (Rec. 1243/2000, FJ 2º). Se consideran días naturales por aplicación del la D. Ad. 15 ª de la Ley 30/2007

abril 23, 2009 at 12:23 pm Deja un comentario

Ante un pago efectuado con retraso ¿Se pueden pedir los intereses que devenguen los intereses de demora por anatocismo?

INMOABOGADOS entiende que desde que se interpone la reclamación administrativa ante la Administración deudora,  se pueden solicitar los intereses que generen los intereses moratorios devengados y exigibles pero no desembolsados (anatocismo). Así lo ha entendido la STSJ de Madrid de 14 de enero de 1999, Rec. 1810/1996, FJ 3º. El tipo de interés sería el legal que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado  por aplicación del artículo 1.109 del Código Civil.

Respecto a lo dicho hay resoluciones contradictorias, sin embargo lo que parece estar fuera de toda duda es el devengo de intereses procesales desde que se interpone el recurso contencioso administrativo ante los Juzgados hasta que se ejecuta la sentencia,  sabiendo que, si transcurren tres meses desde que se notifica la misma  y la Administración no paga, se podrá pedir la ejecución forzosa de la sentencia al Juez,  quien podrá incrementar en dos puntos el citado interés legal (artº 106.3 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa)

abril 16, 2009 at 11:43 am Deja un comentario

¿Se entiende denegada por silencio administrativo la reclamación económica ante la Administración?

Sí. La Disposición Final Octava de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público establece:

“En todo caso, los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver”.

Esta norma acoge la interpretación jurisprudencial que, a tal efecto, declaró la STS de 28 de febrero de 2007 y que truncó un amplio abanico de resoluciones judiciales previas que sí consideraban aplicable la norma general del silencio administrativo positivo.

A INMOABOGADOS, si bien le consta la existencia de leyes autonómicas que amplian en más de tres meses el plazo para dictar resolución,  no le consta ninguna norma de Comunidad Autónoma que cambie el sentido del silencio.  

abril 13, 2009 at 10:21 pm Deja un comentario

¿Se puede reclamar directamente a los Tribunales lo que nos adeuda la Administración?

No. La reclamación del precio como de los intereses que se adeuden  al contratista,   se debe efectuar mediante instancia por vía administrativa presentada ante la propia Administración contratante quien , a su vez, debe  resolver en un plazo máximo de tres meses, salvo que sea aplicable normativa autonómica que establezca uno distinto. (artº 42.3 de la Ley 30/1992 ).

Aunque nos sea necesario ni abogado ni procurador para la elaboración o presentación de la citada instancia,  INMOABOGADOS recomienda encargar el asunto a un abogado especializado.

abril 3, 2009 at 4:33 pm Deja un comentario


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