¿Se puede demandar por defectos constructivos a la entidad de gestión de proyectos o «project management”?

marzo 17, 2010 at 9:00 pm Deja un comentario

Depende. Es necesario examinar dos aspectos: (i) el tenor del contrato entre el dueño de la obra (normalmente un promotor) y la citada empresa y (ii) la intervención real de dicha entidad en el proceso edificatorio. Si la empresa de «project» ha condicionado decisivamente la actuación del proceso podría justificarse su responsabilidad en las patologías, pero consideramos que será el supuesto más infrecuente.

En la gran mayoría de casos, INMOABOGADOS ha constatado que estas empresas efectúan una labor de asesoramiento  encaminada a la coordinación de los distintos agentes intervinientes ( promotor, constructor, dirección facltativa, etc …) y al control del cumplimiento de sus compromisos: en especial, los relativos a precio, calidad y plazo de entrega.

Su participación puede generar importantes ahorros  económicos y su labor casi nunca garantiza un resultado como es lógico en cualquier tipo de asesoramiento profesional. 

La introducción de esta figura es muy reciente y no nos constan pronunciamientos judiciales condenando a los mismos. Si hemos observado que algunos promotores utilizan la llamada en garantía de la Ley de Ordenación del Edificación para traer al pleito a dichas empresas,  pero consideramos que será, en el menor de los casos, donde se pueda imputarles una responsabilidad.

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