Posts filed under ‘Retrasos en la entrega de la vivienda’

¿Pueden justificar el retraso en la entrega de la vivienda las lluvias u otras circunstancias meteorológicas?

Salvo circunstancias realmente excepcionales o fenómenos atmosféricos encuadrables en el supuesto de fuerza mayor, las circunstancioas meteorológicas ( lluvias, heladas, vientos, etc …) no justifican el retraso ni aunque exista previsión contractual al respecto ni aunque las lluvias estén acreditadas por informes de la Dirección Facultativa o certificados de la Agencia Estatal de Meteorología.

INMOABOGADOS ha constatado en la  práctica que todas estas circunstanscias tiene el carácter de previsibles para un promotor profesional a la hora de establecer plazos de entrega (en este sentido SAP de Madrid 19 de diciembre de 2007).

Un posible criterio sobre qué fenómenos atmosféricos pueden ser encuadrables en supuestos de fuerza mayor nos lo dá el artº 2 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (ver BOE 24 de febrero de 2004 www.boe.es)   

febrero 4, 2009 at 8:38 am Deja un comentario

¿El consumidor debe acreditar los daños ocasionados por el retraso en la entrega?¿y los daños morales?

No podemos dar una respuesta sencilla. La regla general es que todo incumplimiento que acarree unos perjuicios sólo serán resarcibles si se demuestran mediante una prueba objetiva, concreta y detallada (SSTS 24 de octubre de 1953, 10 de abril de 1954, 13 de marzo de 1956 ); sin embargo, en caso de no existir pruebas concretas no podemos afirmar el cumplimiento de la anterior doctrina jurisprudencial. Las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2008, FJ 4º y de 19 de diciembre de 2006, FJ 4º  han aceptado la inclusión de daños morales en estos supuestos. Las Sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 7 de noviembre de 2005, FJ 3º y 5 de febrero de 2007, FJ 3º  sin embargo aplican la regla general antes citada.

INMOABOGADOS, por su experiencia, cree que un estudio del caso concreto y la situación personal de cada consumidor puede influir en el Tribunal a la hora de inclinarse por alguna de las anteriores interpretaciones.

febrero 2, 2009 at 8:49 am Deja un comentario

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